Versión 1.5 – Fecha: 09-01-2020
. El contrato firmado lo es entre la empresa de desarrollo digital Input Creativity SL (la Empresa) y el contratante del producto o servicio identificado por su razón social y su NIF (el Cliente) que se harán constar en la página 1 del documento.
. El contrato se firma por duplicado, quedándose cada parte contratante con uno de los ejemplares y teniendo ambos idéntico contenido. Consta de dos partes. La primera parte describe los productos o servicios y todas las especificaciones y complementos incorporados al producto principal por necesidades de funcionamiento o estética y señalados siempre explícitamente en el apartado 1, además de las formas y fechas de pago (apartado 2) así como las condiciones de renovación (apartado 3). En la segunda parte se recogerán las condiciones generales (apartado 4). Las dos partes del contrato constarán en una pieza única.
. El Cliente y la Empresa están sujetos a estas condiciones generales, disponibles en la página web de la empresa y adjuntas a todo correo electrónico que incluya acuerdos comerciales simplificados para supuestos de renovación de servicios periódicos u otros productos puntuales que admitan esa forma simplificada.
. Los servicios o productos contratados por el cliente son los que se refieren en la página principal del contrato. No se considerará parte del contrato ningún aspecto que no esté expresamente indicado en dicha página principal, aunque la posibilidad de su inclusión hubiera sido comentada, discutida o barajada durante el proceso de cierre comercial del acuerdo definitivo.
. Una vez formalizado el contrato (firma, anticipo y entrega o plazo de entrega de documentación), la Empresa no aceptará cambios sobrevenidos que incidan en la estructura de los productos o servicios contratados. El Cliente no podrá exigir la devolución del anticipo. La Empresa realizará en este caso una nueva propuesta que recoja esos cambios y que será objeto de un presupuesto nuevo e independiente, que deberá ser abonado en su mitad por el cliente ajustado al anticipo previo.
. Los añadidos o mejoras que, como tales, no incidan en la estructura del producto, y que sean producto de la voluntad sobrevenida del cliente, una vez firmado el contrato, deberán ser objeto de un segundo contrato adicional, que sólo será ejecutado una vez que el pago del primero esté completamente satisfecho y previo abono del anticipo correspondiente.
. En el proceso de realización del producto o ejecución del servicio, la empresa aceptará hasta, y no más de, tres cambios en lo que se refiere a los aspectos estéticos del producto o servicio susceptibles de modificación (tipografía, colores, contenidos y su redacción…). Los posteriores cambios deseados por el Cliente serán objeto de un suplemento sobre el precio final en función del tiempo empleado.
. El comienzo del trabajo por parte de la Empresa exigirá el cumplimiento por parte del Cliente de los compromisos asumidos en el apartado 2, Facturación y Formas de Pago. Igualmente el comienzo del trabajo solo tendrá lugar una vez que el cliente entregue la totalidad de contenidos de texto, gráficos u otro tipo de archivos que sean necesarios para la confección del producto o la ejecución del servicio. Este último requisito no será de aplicación cuando la creación e incorporación de todos los contenidos corra a cuenta de la empresa, extremo éste que deberá constar en la página principal del contrato. También será requisito para el comienzo del trabajo el acceso al servicio de hosting y alojamiento de bases de datos, cuando dicho servicio no esté controlado por InPut Creativity SL.
. Con carácter general, el plazo ordinario de ejecución del encargo será el de un mes (30 días naturales) desde el cumplimiento por parte del cliente de las condiciones indicadas en el punto anterior. Si las características técnicas del producto o servicio contratado exigieran un plazo de ejecución mayor, ello quedará expresado en la página principal del contrato. A sensu contrario, los productos y servicios cuya entidad lo permita, así como los añadidos y mejoras, podrán ser suministrados o realizados en un plazo menor al de un mes, debiendo constar el plazo por escrito.
.Con carácter especial, en el caso del servicio Tranquilidad Digital, el plazo de ejecución de los servicios incluidos en este producto es el año natural desde la firma del contrato o la renovación anual del mismo.
.También con carácter especial, en los servicios VeoSeo y SocialImagen y todos aquellos que supongan intervenciones periódicas y que se extiendan por un plazo superior a dos meses, el plazo de ejecución y conclusión del trabajo o servicio será el estipulado en el contrato para cada caso.
. Con carácter general, la forma de pago será como sigue. Pago del 70 por ciento del importe total del producto o servicio contratado, impuestos incluidos, que se considerará como anticipo, en el momento de la formalización del contrato. Pago del restante 30 por ciento en el momento de la entrega y, en cualquier caso, no más tarde de un mes (treinta días naturales) tras la entrega del producto o servicio. No se aceptarán pagos mediante talones, pagarés o letras de cambio.
. Con carácter especial, en el caso del servicio Tranquilidad Digital, el cliente deberá pagar la anualidad correspondiente en el momento de la firma del contrato la primera vez y, en el caso de las renovaciones, en los quince días inmediatamente anteriores a la renovación del contrato anual.
.También con carácter especial, los servicios VeoSeo y SocialImagen y todos aquellos que supongan intervenciones periódicas y que se extiendan por un plazo superior a dos meses, se parcelarán en las mensualidades acordadas en el contrato, con un pago inicial anterior al inicio de los trabajos equivalente a dos mensualidades. El resto de los pagos se efectuará antes del día 28 de cada mes a punto de vencer.
. Con carácter general, la demora en el pago por un plazo superior a dos meses supondrá la aplicación de lo dispuesto en el artículo primero, punto cuatro, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (indemnización por costes de cobro). También con carácter general, transcurridos dos meses sin efectuarse el pago, la empresa podrá igualmente suspender parcialmente la operatividad del producto o servicio. El cliente no podrá alegar perjuicio alguno a su actividad económica o comercial, ni la consiguiente responsabilidad a la empresa.
. Igualmente con carácter general, si la situación de impago se mantuviera durante un tercer mes adicional (90 días naturales), la empresa rescindirá el contrato. La parte del producto o servicio no afectada por la reducción de la operatividad se mantendrá operativa y se entenderá cubierta por el anticipo. Rescindido el contrato, la empresa quedará completamente desvinculada de obligación alguna en lo que se refiere a la renovación de servicios ajenos a la empresa (reserva de dominios, hosting y otros productos o servicios de terceros).
.Con carácter especial y en lo referente al servicio de Tranquilidad Digital, la situación de impago durante un mes (30 días naturales), supondrá la rescisión automática del contrato. Rescindido el contrato, la empresa quedará completamente desvinculada de obligación alguna en lo que se refiere a la renovación de servicios ajenos a la empresa (reserva de dominios, hosting y otros productos o servicios de terceros).
.También con carácter especial, en los servicios VeoSeo y SocialImagen y todos aquellos que supongan intervenciones periódicas y que se extiendan por un plazo superior a dos meses, la demora en el pago por un plazo superior a un mes supondrá la suspensión del servicio o trabajo contratado. Realizado el pago atrasado, se reiniciará el trabajo en el punto en el que se dejó y el calendario de actuaciones previstas comenzará a correr de nuevo incorporando el atraso provocado por el impago. Si la situación de impago se mantuviera durante un segundo mes adicional (60 días naturales), la empresa rescindirá el contrato; en ese caso la empresa no asumirá responsabilidad alguna por los trabajos que se hubieran dejado de realizar ni por el carácter incompleto de lo realizado hasta el momento del impago respecto a lo inicialmente acordado en el contrato.
. La empresa está obligada a la entrega del producto o servicio en el plazo comprometido. También está obligada, una vez hecha la entrega y si fuera necesario, a instruir al cliente en el uso del producto o servicio en cuanto éste lo solicite, bien de manera presencial en los locales de la empresa, o bien a través de recursos informáticos. El retraso en la instrucción no podrá ser aducido por el cliente para demorar el pago final.
.Con carácter especial, en los servicios VeoSeo y SocialImagen y todos aquellos que supongan intervenciones periódicas y que se extiendan por un plazo superior a dos meses, la empresa suministrará al cliente al final del mes corriente un sucinto informe con las actuaciones realizadas en dicho mes. Por su parte, en el caso del servicio de Tranquilidad Digital, las prestaciones incluidas en el contrato se efectuarán, ya sean con carácter permanente o ya sean actuaciones puntuales, en el año natural que cubre el contrato.
. La empresa responde de la calidad final del producto o servicio contratado y de cualquier defecto en cualquiera de las partes, componentes y utilidades integradas en los mismos. El cliente podrá comunicar las deficiencias observadas, durante cualquier día del año y a cualquier hora, mediante el sistema digital de comunicación de incidencias al que tienen acceso todos los clientes de la empresa.
Advertida la deficiencia, y si fuera responsabilidad InPut Creativity SL, la empresa iniciará la reparación de manera inmediata. Si la deficiencia no fuera responsabilidad directa de la empresa, ésta procederá a presupuestar el trabajo y, una vez aceptado el presupuesto y satisfecho el pago correspondiente por parte del cliente, se realizarán las actuaciones pertinentes.
. El servicio técnico de la empresa no relacionado con defectos cubre los tres primeros meses tras la entrega del producto o servicio exceptuando los de Tranquilidad Digital, VeoSeo, SocialImagen u otros servicios periódicos. Pasado el período de garantía el cliente deberá pagar la tarifa correspondiente, 20 € por hora de trabajo.
. La Empresa está sujeta a la normativa de protección de datos durante todo el proceso de ejecución de productos o de gestión de servicios. También está sujeta al principio de confidencialidad respecto a los datos que conozca del cliente. Encuentre más información en nuestra página de Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal en InPut Creativity.
. La empresa no responde por el posicionamiento en buscadores de un sitio web contratado, del resultado de la aplicación de software o de la calidad del trabajo de terceros para este cometido.
. La empresa no asume responsabilidad alguna por disfunciones o problemas que no deriven de defectos de las partes y componentes del producto o servicio desarrollado, ya sea su origen un virus informático, defectos del hardward o software del cliente o cualquier otra.
. La empresa no asume responsabilidad alguna por disfunciones o problemas derivados de la instalación de herramientas, modificación de archivos, modificación de la configuración de bases de datos, modificación o eliminación (accidental o no) de archivos, directorios o datos de configuración del sistema efectuados por personas o entidades distintas a InPut Creativity o que no cuenten con su expresa autorización.
. En especial, la empresa no es responsable del mal funcionamiento de lo relacionado con la reserva, autoridad o prestigio del nombre del dominio, funcionamiento del servidor o servicios de correo electrónico relacionados con el dominio. Estos servicios son ofrecidos por entidades distintas a la empresa. Al firmar el contrato el cliente deberá decidir la entidad que llevará a cabo dichos servicios. La empresa, a petición del cliente, se limitará en todo caso a darle referencias de las empresas del sector y sus datos de contacto. Elegida la firma que suministre el dominio y el alojamiento, la empresa integrará el producto o servicio contratado.
. Igualmente, corresponde al cliente tramitar el traslado, la renovación del dominio y el alquiler del servidor cuando los mismos venzan. Podrá, si así lo desea y a través del servicio Tranquilidad Digital, solicitar a la empresa la tramitación de la renovación de dichos servicios, o su contratación primera como servicio individualizado, con la correspondiente facturación, no suponiendo tampoco esta gestión la asunción por parte de la empresa de responsabilidad alguna por el mal funcionamiento del servicio contratado o renovado.
. Concluido el producto o servicio por la empresa y efectuado el pago final por parte del cliente, el producto o servicio y todos sus contenidos pasan a ser propiedad del cliente. El cliente acepta en todo caso la inclusión de la leyenda “hecho por/powered by Input Creativity” y la imagen corporativa de la empresa en el pie de página. Lo anterior se aplica también a las publicaciones en redes sociales y blogs en el marco de un contrato de Social Imagen, así como a todos los elementos materiales que resulten de trabajos incluidos en un contrato Veoseo.
. El cliente es el único responsable de los contenidos y de la adecuación de los mismos a las leyes en vigor y al orden público, cuando no hayan sido hechos por Input Creativity. La empresa no incluirá en ningún caso contenidos contrarios a la ley y declina cualquier responsabilidad respecto a contenidos contrarios a la ley introducidos por el cliente o por terceros con permisos de acceso concedidos por el cliente.
. En la gestión y uso del producto o servicio, el cliente está sujeto a la normativa vigente en materia de protección de datos y es el responsable de adecuar aquellos a dicha normativa.
. Las partes están sujetas a la legislación española en todo lo relativo a su relación contractual.
. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Granada.
INPUT CREATIVITY S.L. Empresa registrada en el Registro Mercantil de Granada, tomo 1440, libro 0, folio 88, hoja GR-40465 Insc. 1ª. CIF.: B-18978924. Avda. Coloraos, 6. 18198 Huétor Vega, Granada.
Las presentes Condiciones generales de contratación pueden ser modificadas sin que exista obligación de comunicación expresa al usuario, que deberá entender por actualizadas y en vigor las presentes en esta página web en el momento de la contratación.